Procedimiento Arbitral
Los Árbitros
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El arbitraje de la Corte garantiza la independencia e imparcialidad de los árbitros

La independencia e imparcialidad de los árbitros es la clave de bóveda del arbitraje de la Corte. Para garantizarlas, el arbitraje de la Corte cuenta con un régimen específico adaptado a las mejores prácticas arbitrales y que puede resumirse en los siguientes términos:

  • Los árbitros deben ser y permanecer independientes e imparciales, contar con las cualificaciones pactadas por las partes y la disponibilidad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
  • Al aceptar su nombramiento, los árbitros han de presentar una declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad. Esta declaración ha de incluir cualquier revelación que resulte necesaria.
  • La Corte cuenta con sistemas de detección temprana de conflictos de interés a fin de evitar el nombramiento o confirmación de árbitros que no sean independientes e imparciales.
  • La Comisión de Designación de Árbitros actúa con arreglo a criterios objetivos, transparentes e inclusivos que garantizan que los árbitros cuentan con la probidad, experiencia y la cualificación o profesional adecuada para resolver las cuestiones objeto de controversia.
  • Siempre que satisfaga los requisitos aplicables, ningún árbitro puede dejar de ser confirmado por la Comisión por cuestiones ajenas a su experiencia, aptitud, capacidad y probidad para ejercer como árbitro.
  • Ni el Presidente ni los miembros de la Secretaría General de la Corte pueden intervenir como árbitros o asesores de las partes en procedimientos sometidos a la Corte.
  • Los demás miembros del Pleno no pueden ser propuestos o nombrados como árbitros por la Comisión, pero podrán actuar como tales en supuestos excepcionales de carácter tasado (i.e., cuando son propuestos por acuerdo de las partes).

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El arbitraje de la Corte asegura el respeto a la libertad de las partes y a la transparencia en el nombramiento de los árbitros

El nombramiento de árbitros de la Corte se rige por el principio de autonomía de la voluntad. Las partes son libres para pactar el número de árbitros, las cualificaciones que éstos han de reunir y el procedimiento para su designación. Así, la voluntad común de las partes es el criterio preferente para la designación de los árbitros.

De acuerdo con lo anterior, la Corte respetará las preferencias de las partes en materia de composición del tribunal arbitral y procedimiento de designación de árbitros, sujeto a que estos cumplan con los requisitos de disponibilidad, independencia e imparcialidad.

A falta de acuerdo entre las partes, la determinación del número de árbitros y su nombramiento se regirán por lo previsto en el Reglamento, que puede resumirse en los siguientes términos:

  • Como regla general, se nombrará a un árbitro único, a menos que la complejidad o cuantía del caso justifiquen el nombramiento de tres árbitros.
  • En caso de árbitro único, se dará a las partes un plazo común de quince días para que acuerden su designación. Transcurrido ese plazo sin acuerdo, el árbitro único será nombrado por la Corte.
  • En caso de tribunal de tres árbitros, se dará a las partes un plazo común de quince días para que cada una de ellas designe al árbitro que le corresponda. El tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal arbitral, será designado por los otros dos árbitros, a los que se conferirá un plazo de quince días para que efectúen el nombramiento de común acuerdo. Transcurrido ese plazo sin acuerdo, el tercer árbitro será nombrado por la Corte.

Cuando el nombramiento de los árbitros corresponda a la Corte, ésta actuará de conformidad con lo previsto en sus reglas de designación de árbitros. El órgano de la Corte competente para el nombramiento de árbitros es la Comisión de Designación de Árbitros.

En los siguientes enlaces podrá acceder a las reglas de designación de árbitros y a toda la información adicional sobre los árbitros:
 

Reglas de designación de árbitros

Comisión de Designación de Árbitros

Declaración de aceptación, independencia, imparcialidad y disponibilidad

Plantilla CV de los árbitros

Lista CEA de verificación de laudos

La Relación Orientativa de Árbitros de la Corte informa a los usuarios sobre los profesionales que cumplen los estándares de calidad de la Corte

La Corte mantiene, en beneficio de sus usuarios, una Relación Orientativa de Ár­bitros con información sobre los profesionales que la Corte considera en principio idóneos para actuar como árbitros.

La Relación Orientativa de Árbitros tiene por tanto una finalidad exclusivamente informativa y no impide actuar como árbitros a personas que no figuren en aquella.

La inclusión en la Relación Orientativa de Árbitros está sujeta al (i) cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el Pleno con carácter público y al (ii) mantenimiento de la información sobre árbitros que la Corte exija regularmente actualizada.

La Relación Orientativa de Árbitros se actualiza anualmente y puede consultarse en el siguiente enlace.

Relación Orientativa de Árbitros

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