El Procedimiento Arbitral
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Procedimiento ordinario

El procedimiento arbitral ordinario de la Corte se inicia mediante la presentación de la solicitud de arbitraje por la parte demandante ante la Corte.

La solicitud de arbitraje debe hacer constar, de forma sucinta, los siguientes extremos:

  1. Datos de identificación y contacto de las partes del arbitraje.
  2. Datos de identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
  3. Una breve descripción de la controversia.
  4. Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía.
  5. El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
  6. El convenio arbitral que se invoca.
  7. Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
  8. Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, si bien las partes pueden acordar efectuar esta designación en un momento posterior.
  9. Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse este hecho y la identidad del financiador.

La solicitud de arbitraje podrá también contener la indicación de las normas aplicables al fondo de la controversia.

A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:

  1. Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
  2. Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia.
  3. Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el arbitraje, firmado por ésta.
  4. Constancia del pago de los derechos de admisión y administración de la Corte y, en su caso, de las provisiones de fondos de los honorarios de los árbitros que sean de aplicación.

Nota: Los derechos de admisión de la Corte ascienden a 1.000 euros. Esta cantidad puede abonarse mediante transferencia bancaria a nombre de la Cámara de Comercio de España–Corte Española de Arbitraje, al número de cuenta ES47-0182-2370-40-0201569522.

La presentación de la solicitud de arbitraje pone en marcha el procedimiento arbitral, que se tramita por los cauces previstos en el Reglamento CEA. Sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación los pasos o hitos más relevantes que con carácter general se suceden una vez iniciado el arbitraje:

  • Notificación de la solicitud de arbitraje al demandado y emplazamiento para presentar su contestación dentro de los 20 días siguientes a su recepción.
  • Presentación de la contestación a la solicitud de arbitraje y, en su caso, anuncio de reconvención por parte del demandado.
  • En su caso, contestación al anuncio de reconvención por parte del demandante.
  • Constitución del Tribunal Arbitral y entrega del expediente arbitral a los árbitros.
  • Redacción del acta preliminar por parte de los árbitros dentro de los 30 días siguientes a la recepción del expediente arbitral y previa consulta con las partes. El acta preliminar tiene por objeto principal delimitar el alcance de la controversia, fijar las pretensiones ejercitadas por las partes y definir las cuestiones que se someten a la decisión de los árbitros.
  • Emisión de la primera orden procesal de los árbitros junto con el acta preliminar, o inmediatamente a continuación, y previa consulta con las partes. La primera orden procesal recoge, entre otros extremos, el calendario de las actuaciones.
  • Presentación de alegaciones escritas de las partes (demanda y contestación y, en su caso, reconvención y contestación a la reconvención).
  • Celebración de la audiencia para el examen de testigos y peritos.
  • Formulación de conclusiones por las partes.
  • Deliberación y emisión del laudo, previo examen por parte de la Corte.
Procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado del reglamento de la Corte ofrece a las partes un arbitraje simplificado y por tanto más eficiente, sin detrimento de sus garantías procesales ni de la calidad del laudo. Está especialmente concebido para reclamaciones de cuantía reducida (no superior a un millón de euros), si bien puede aplicarse a disputas de mayor cuantía por acuerdo de las partes.

Los aspectos fundamentales del procedimiento abreviado, regulado en el artículo 58 del Reglamento, son los siguientes:

  1. Ámbito de aplicación

    El procedimiento abreviado será de aplicación siempre que:

    1. la (i) cuantía total máxima del asunto no sea superior a un millón de euros, o las (ii) partes lo hayan acordado, con independencia de la fecha del convenio arbitral y de la cuantía del asunto;
    2. las partes no hayan pactado expresamente su no aplicación; y
    3. el Centro no excluya expresamente su aplicación en atención a las circunstancias del caso.
  2. Especialidades procedimentales
    1. Como regla general, la disputa será decidida por un árbitro único con independencia de lo pactado por las partes sobre el número de árbitros. Excepcionalmente, la Corte podrá nombrar a un tribunal arbitral colegiado, previa audiencia de las partes, cuando según su propio criterio lo considere conveniente en atención a las circunstancias del caso.
    2. El árbitro único –o, en su caso, el presidente del tribunal arbitral– será nombrado por la Corte si las partes –o, en su caso, los árbitros designados por éstas– no comunican la designación de aquél en el plazo de 15 días.
    3. No será necesario elaborar el acta preliminar. Sí será preciso, sin embargo, celebrar una conferencia telefónica para tratar de la organización eficiente del procedimiento dentro de los 20 días siguientes a la remisión al árbitro del expediente.
    4. El árbitro goza de las más amplias facultades para conducir el procedimiento arbitral de la forma que resulte más eficiente y, en particular, para:
      1. modificar cualquiera de los plazos previstos en el reglamento.
      2. limitar el número, extensión y alcance de las alegaciones por escrito.
      3. acordar, previa audiencia de las partes, la tramitación del expediente sobre base exclusivamente documental.
    5. A diferencia del procedimiento ordinario, los árbitros carecen de la facultad de prorrogar el plazo para dictar el laudo. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, la Corte podrá, a solicitud motivada de los árbitros, de las partes o de oficio prorrogar el plazo para dictar el laudo.
Procedimiento ante árbitro de emergencia

El Reglamento de la Corte brinda a las partes un procedimiento específico para solicitar medidas cautelares de carácter urgente. Las partes disponen así de una vía para obtener la tutela provisional de sus derechos e intereses cuando las circunstancias no permiten esperar hasta la constitución del tribunal arbitral.

Se resumen a continuación algunos aspectos relevantes del procedimiento de solicitud de Medidas de Emergencia:

  • La parte solicitante deberá presentar su solicitud de arbitraje en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de árbitro de emergencia.
  • La decisión del árbitro de emergencia, que adoptará la forma de orden procesal, deberá ser motivada y emitirse en el plazo máximo de 15 días desde la remisión del expediente.
  • La decisión del árbitro de emergencia será de obligado cumplimiento para las partes.
  • La decisión del árbitro de emergencia dejará de ser vinculante, entre otros motivos, si la Corte acuerda la terminación del procedimiento de solicitud de Medidas de Emergencia por no haber sido presentada la solicitud de arbitraje en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de árbitro de emergencia.
  • Los árbitros del procedimiento principal pueden, a instancia de parte, modificar, suspender o revocar la decisión del árbitro de emergencia.
  • Salvo acuerdo en contrario de las partes, el árbitro de emergencia no podrá actuar como árbitro en cualquier arbitraje relacionado con la controversia.
  • Los árbitros del procedimiento principal no estarán vinculados por las decisiones adoptadas por el árbitro de emergencia.