20 Sep 2022 La creciente complejidad de las operaciones comerciales ha dado lugar a un considerable incremento de arbitrajes que involucran a una pluralidad de personas o empresas, más allá del clásico esquema de demandante y el demandado. Son los llamados arbitrajes multiparte que, por su intrínseca complejidad, plantean numerosos retos prácticos a las instituciones arbitrales que los administran: ¿a qué partes es aplicable el convenio arbitral? ¿quién asume los costes del arbitraje?; ¿quién nombra a los árbitros en estos asuntos?; ¿cuántas rondas de escritos habrá?; ¿cómo se gestiona un arbitraje con multitud de interesados para no vulnerar sus derechos procesales? A estas y otras cuestiones tratan de dar respuesta el secretario general de la Corte Española de Arbitraje (CEA), Adolfo Díaz-Ambrona, y el director jurídico, Fernando Cabello de los Cobos, en un artículo que forma parte del Anuario de Arbitraje 2022 de la editorial Thomson Reuters y que lleva por título “Arbitrajes multiparte, arbitrajes de alto voltaje”. Ambos advierten que este tipo de procedimientos pueden llegar a estar plagados de problemas “muy intrincados”. Uno de los principales escollos de los arbitrajes multiparte tiene que ver con el consentimiento. Y es que, a diferencia de lo que ocurre en vía judicial, donde los jueces y tribunales tienen la potestad de juzgar situaciones parecidas o conectadas entre sí en un único procedimiento, las cortes arbitrales están limitadas a la hora de dirimir un litigio con numerosos intereses en liza debido a la libre voluntad de las partes. Este principio, que vertebra el sistema arbitral internacional, habilita a los árbitros a pronunciarse solamente sobre aquellas cuestiones previamente pactadas y expresadas por contrato. “En consecuencia, cuanto mayor es el número de partes, mayor será el grado de atención que haya de prestarse para asegurar que ninguna de ellas se vea sometida al arbitraje sin su consentimiento”. De igual forma, es necesario que el convenio arbitral dé la posibilidad a las partes de acordar la designación de un árbitro o tribunal compuesto por tres árbitros de mutuo acuerdo y, en caso de que no haya consenso, la institución arbitral pueda realizar el nombramiento. La razón es que la búsqueda de un candidato a árbitro único suele ser una tarea controvertida cuando hay muchos intereses en juego, lo que se traduce normalmente en recusaciones cruzadas y retrasos indeseados. A pesar de las numerosas dificultades prácticas, Adolfo Díaz-Ambrona y Fernando Cabello de los Cobos defienden que los procesos arbitrales multiparte “pueden ser muy ventajosos”. No solamente porque permiten un considerable ahorro de tiempo y de costes económicos, sino también porque “evitan pronunciamientos contradictorios, incompatibles o mutuamente incompatibles”. En ese sentido, recuerdan que las instituciones arbitrales más representativas, entre las que se encuentra la Corte Española de Arbitraje, cuentan con normas adecuadas para administrar litigios complejos, contratos relacionados entre sí, intervenciones de terceros o supuestos de acumulación. Además, remarcan, “se rigen por el principio de la libre voluntad de las partes en el nombramiento de árbitros, el método en el que serán designados y las cualidades que deberán reunir”. Si desea leer el artículo al completo en PDF, pinche en este enlace. Anuario de arbitraje 2022 Thonson Reuters