Fase previa 01. Solicitud de arbitraje El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de un escrito de solicitud de arbitraje ante la Corte Española de Arbitraje. Como regla general, y salvo circunstancias excepcionales, todas las comunicaciones se practicarán por correo electrónico. Podrás dirigir tu escrito de solicitud de arbitraje a arbitraje@camara.esContenidoLa solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:Identificación y contacto de las partes demandante y demandada.Identificación y contacto de los representantes de la demandante.Breve descripción de la controversia.Las peticiones que se formulan y su cuantía. De no ser posible la determinación de la cuantía, se entenderá provisionalmente como indeterminada.El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia.El convenio arbitral que se invoca.Propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto.Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse la identidad del financiador.El carácter internacional del arbitrajeNormas aplicables al fondo de la controversia.A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia.Constancia del pago del derecho de admisión, por importe de 1.000 € + IVA (21%). El abono se realiza mediante transferencia bancaria a nombre de la Cámara de Comercio de España - Corte Española de Arbitraje, a la cuenta número: BBVA- ES47 0182 2370 40 0201569522Escrito de representación de la parte demandante, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento.Descargar solicitud de arbitraje 02. Respuesta a solicitud de arbitraje El demandado responderá a la solicitud de arbitraje en el plazo de 20 días desde su recepción.La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:Identificación y contacto de la parte demandada.Identificación y contacto de los representantes de la parte demandada.Breves alegaciones sobre la descripción de la controversia efectuada por la parte demandante.Su posición sobre las peticiones de la parte demandante.Cualquier oposición a la existencia, validez o aplicabilidad del convenio arbitral.Su posición sobre la propuesta de la demandante acerca del número de árbitros, idioma y lugar del arbitraje.Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto.Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la controversia.Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse la identidad del financiador.El carácter internacional del arbitraje.Anuncio de reconvención, en su caso.Escrito de representación de la parte demandada, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento. Anuncio de reconvenciónEn caso de formularse anuncio de reconvención, esta contendrá una breve descripción de la controversia, las peticiones que se formulan y su cuantía. Al anuncio de reconvención deberá acompañarse constancia del pago del derecho de admisión, por importe de 1.000 € + IVA (21%).El demandante podrá formular respuesta preliminar al anuncio de reconvención en el plazo de 20 días desde su recepción.La respuesta contendrá, al menos, las siguientes menciones:Breves alegaciones y su posición sobre la reconvención planteada por el demandado.Su posición sobre la aplicabilidad del convenio arbitral a la reconvención.Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la reconvención. 03. Nombramiento de árbitros Las partes son libres para pactar el número de árbitros, las cualificaciones que éstos han de reunir y el procedimiento para su designación. A falta de acuerdo entre las partes, la determinación del número de árbitros y su nombramiento corresponderá a la Comisión de designación de árbitros, en atención a criterios objetivos, transparentes e inclusivos que garanticen que los árbitros tengan la probidad, experiencia y la cualificación profesional adecuada para resolver las cuestiones objeto de la controversia. Desarrollo del procedimiento 04. Primera Orden Procesal Nombrado el árbitro único o constituido el tribunal arbitral, los árbitros dictarán previa consulta con las partes, un acta preliminar en la que se fijarán, como mínimo:Identificación y datos contacto de todos los intervinientes en el procedimiento, incluidos cada uno de los árbitros. Exposición sumaria de las posiciones de las partes y de sus peticiones, cuantía, y lista de los puntos litigiosos por resolver. El idioma y la sede del arbitraje, así como las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia. Junto con el acta preliminar se dictará una primera orden procesal que recogerá el calendario de las actuaciones. 05. Demanda Salvo que en el calendario procesal se disponga otra cosa, los árbitros concederán al demandante un plazo de 30 días para interponer la demanda.En la demanda hará constar el demandante: a) La totalidad de las peticiones que formula. b) La totalidad de los hechos y fundamentos jurídicos en que funde sus peticiones. c) Todas las pruebas que consten en su poder, inclusive de las declaraciones de testigos e informes periciales en los cuales se ampare. 06. Contestación a la demanda Salvo que en el calendario procesal se disponga otra cosa, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la demanda, la otra parte podrá presentar contestación a la misma, que deberá ajustarse a lo dispuesto para la demanda.La falta de contestación a la demanda no impedirá la regular prosecución del arbitraje.ReconvenciónEn el mismo escrito de contestación a la demanda, o en uno separado, si así se hubiera previsto, la parte demandada podrá formular reconvención, la cual deberá ajustarse a lo establecido para la demanda.En el plazo que se hubiera fijado en el calendario procesal o, en su defecto, en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la contestación a la demanda, la otra parte podrá presentar escrito de contestación a la reconvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto para el escrito de contestación a la demanda. 07. Proposición y práctica de prueba Cuando sólo se haya acordado la presentación de una ronda de escritos, la demandante dispondrá de un plazo de 10 días desde la contestación para proponer prueba adicional que contrarreste la presentada por la parte demandada en ese escrito.La parte demandada a su vez tendrá un plazo de 10 días desde esa fecha para presentar prueba estrictamente limitada a la necesaria para contrarrestar la prueba adicional presentada por la demandante.Los árbitros podrán resolver la controversia sobre la base de los documentos y restantes medios de prueba aportados por las partes, salvo que alguna de ellas solicitara la celebración de una audiencia para su práctica.Corresponde a los árbitros decidir, mediante orden procesal, sobre la admisión, pertinencia y utilidad de las pruebas propuestas o acordadas de oficio, tras haber oído a las partes. Las audiencias de práctica de prueba serán convocadas con antelación razonable y podrán celebrase física o telemáticamente. La dirección de las audiencias corresponde en exclusiva a los árbitros quienes, con anterioridad a su celebración, consensuarán con las partes las reglas conforme a las cuales deberán desarrollarse. Fase final 08. Conclusiones Concluida la audiencia o, si el procedimiento fuera sólo escrito, recibido el último escrito de parte, el tribunal arbitral, podrá dar traslado a las partes para que, en el plazo de 15 días, por escrito y de forma simultánea, presenten sus conclusiones. 09. Laudo Los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios o soliciten las partes. El laudo debe constar por escrito y ser firmado por los árbitros.El laudo definitivo es obligatorio para las partes y produce efectos de cosa juzgada. Será ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación.Impugnación opcional del laudoLa impugnación de cualquier laudo solo podrá fundarse en los siguientes motivos: (i) Una infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables al fondo de la controversia; o (ii) un error manifiesto en la apreciación de los hechos que han servido de base para la decisión.Las partes podrán acordar que en su procedimiento se emita un borrador de laudo que sea susceptible de la impugnación opcional. Cualquier acuerdo en ese sentido deberá constar de forma expresa y por escrito, y ser acordado antes del nombramiento o confirmación de cualquier árbitro en el arbitraje principal. 10. Liquidación de costas Al inicio del procedimiento arbitral, la Corte Española de Arbitraje fija el importe de la provisión de fondos que las partes habrán de consignar a efectos de tramitación del procedimiento, a fin de hacer frente a los honorarios de los árbitros y a los derechos de administración del arbitraje.Tras dictarse el laudo final, las partes recibirán una liquidación sobre las provisiones recibidas restituyendo el saldo sin utilizar, en su caso, en la proporción que corresponda a cada una de ellas.