El sector energético es uno de los más afectados por las disrupciones políticas y económicas que se suceden a nivel doméstico e internacional. Los efectos de la inflación y la volatilidad de precios, unidos a los habituales cambios regulatorios de los últimos meses abonan el terreno para la aparición de disputas entre empresas que operan en el mercado de la energía. Con el fin de analizar los desafíos a los que se enfrenta el sector, la Corte Española de Arbitraje (CEA) ha celebrado una mesa redonda que ha reunido a directivos de grandes compañías energéticas, representante de la Abogacía General del Estado y letrados expertos en litigación y arbitraje. 


El debate, que ha estado moderado por Elena Otero-Novas, presidenta de la Corte Española de Arbitraje y Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la CEA y de la Cámara de Comercio de España, ha servido al mismo tiempo para reflexionar sobre las ventajas que ofrece el arbitraje en un momento marcado por la saturación de la Administración de Justicia. 

La mesa debatió ampliamente sobre los beneficios del arbitraje para resolver controversias derivadas de, o relacionadas con, el sector energético que van desde contar con árbitros altamente especializados en energía, a la ejecutabilidad de los laudos en prácticamente cualquier parte del mundo, pasando por la posibilidad de adecuar el procedimiento arbitral a los desafíos y complejidades que plantea el sector.

El sector energético plantea un escenario complejo en cuyo seno las cuestiones jurídicas atraviesan múltiples campos del derecho y diversas causas de acción, que involucran a todos los sectores.  Si bien es uno de los habituales en el ámbito del arbitraje de inversiones éste da lugar, además, a todo un elenco de disputas derivadas, en términos generales, de la continua adaptación de los sistemas energéticos al mercado.

Los asistentes pusieron encima de la mesa las dificultades que entraña para la suscripción de cláusulas arbitrales la fuerte regulación estatal del sector, pero también que contratos como, por ejemplo, los de suministro a largo plazo -conocidos como PPA (Power Purchase Agreement) son en principio idóneos para incluir convenios arbitrales en su clausulado.

Fue unánime también la postura en relación con que al recurrir al arbitraje las partes deben satisfacer sus requerimientos de especialización, neutralidad, celeridad, y eficacia, incluyendo, además, la necesaria razonabilidad de los costes. 

Por todo ello, la mesa concluyó abogando por el fomento de la cultura arbitral, y por la suma de esfuerzos de todos quienes integran la comunidad arbitral, como pieza clave para alcanzar la aceptación plena de este sistema de resolución de conflictos entre los operadores jurídicos, económicos y empresariales.