El papel de la mujer en la práctica arbitral

Creo firmemente en la igualdad de oportunidades, tanto por razones de justicia, como por razón de los beneficios que su efectivo respeto y promoción conlleva para la sociedad. Y por supuesto, creo firmemente en la igualdad de oportunidades frente a cualquier discriminación, abierta o encubierta, consciente o inconsciente, por razón de género. 

La Corte Española de Arbitraje, que me honro en presidir, manifiesta su compromiso con la igualdad de oportunidades de la mujer en el arbitraje, fomentando y reforzando su presencia, tanto en los órganos de gobierno de la propia Institución, como en el nombramiento de árbitros.

Nuestro compromiso desde la Corte se ha materializado en actuaciones concretas como, por ejemplo, la suscripción del Equal Representation in Arbitration Pledge (ERA Pledge), grupo formado por abogados, árbitros, representantes de empresas, Estados, instituciones arbitrales, académicas y otras personas involucradas en el ejercicio del arbitraje internacional, con la responsabilidad de mejorar el perfil y la representación de las mujeres en el arbitraje y designar a mujeres como árbitros en igualdad de oportunidades.

La presencia de las mujeres en la práctica arbitral está aumentado gracias al arduo trabajo que están realizando organizaciones como ERA Pledge, Arbitral Women, o el CEA Mujeres, que es una comisión creada en 2017 por la Junta Directiva del Club Español de Arbitraje (CEA), de la que me honra haber sido su primera Presidenta y seguir formando parte como vocal.

Estas organizaciones abogan por la igualdad de oportunidades para la mujer y por la diversidad en todas sus facetas, edad, cultura y género, entre otros, y persiguen un objetivo común, incrementar la visibilidad de las mujeres en el arbitraje y mejorar su perfil y representación.

El último informe del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA), elaborado en 2020 por el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Diversidad de Género en los Nombramientos y Procedimientos Arbitrales, refleja que el porcentaje de mujeres llamadas a arbitrar disputas ha aumentado de, aproximadamente, el 12 % en 2015 a alrededor del 21,3% en 2019. Este dato ratifica el compromiso de las instituciones arbitrales con la igualdad de género, aunque los números aún siguen siendo bajos.

La lista de Árbitros y Conciliadores del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI) muestra que sólo un 14,1% de los árbitros designados por Estados Contratantes de CIADI son mujeres. Analizando las designaciones realizadas por países miembros, aparecen algunos datos positivos (75% de mujeres en las designaciones de Bahamas, 66% en Macedonia, 50% en Panamá, Ruanda y Alemania). Sin embargo, lo que prevalecen son los datos negativos: un gran número de países cuentan con un 0% de designaciones de mujeres. Y entre ellos se encuentra España.

La Corte Española de Arbitraje, no obstante, se enorgullece enormemente del esfuerzo realizado para eliminar las barreras del acceso de las mujeres a los tribunales de arbitraje. Esfuerzo que se refleja en los datos, y es que, en los últimos cinco años, el 31% de los procedimientos arbitrales de la Corte han sido resueltos por árbitros mujeres. Como dato relevante, decir que, durante el ejercicio 2020, más de un 46% de los casos fueron arbitrados por mujeres.

Por otro lado, fiel con su compromiso, a fecha de hoy, el 40% de los representantes en los órganos de gobierno de la Corte son mujeres, entre los cuales me incluyo como Presidenta. 

En definitiva, si bien algunas estadísticas revelan un panorama alentador, nos queda mucho camino por recorrer para lograr la paridad de género. 

Y así, es necesaria una concienciación de la comunidad arbitral y jurídica: todos estamos aún sometidos a sesgos inconscientes que debemos ser capaces de reconocer e identificar para poder eliminar.

De hecho, el ya mencionado informe de la ICCA identifica algunas de las barreras que impiden el acceso de las mujeres a los tribunales de arbitraje, y detecta las oportunidades para mejorar las estadísticas. Entre las barreras se detallan una serie de límites, como el impacto del sesgo inconsciente, las dificultades existentes para la retención de mujeres en la profesión legal o el acceso limitado a información sobre candidatas cualificadas. 

En suma, hemos recorrido una parte importante del camino. Si echo la vista atrás, yo misma he sido testigo de grandes avances en la presencia de la mujer en la vida profesional en general, y en el mundo jurídico y arbitral en particular, que es obligado reconocer y celebrar. Pero igualmente, seamos conscientes de que nos queda mucho camino por recorrer. Para terminar de cerrar la brecha de género necesitamos sumar esfuerzos; nos es imprescindible contar con el apoyo de todos quienes integran la comunidad arbitral, jurídica y empresarial. Contamos con todos vosotros en este esfuerzo.  

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