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1. Procedimiento ordinario

Diseñado tomando en consideración las últimas tendencias y estándares internacionales, el procedimiento ordinario está previsto, con carácter general, para asuntos cuya cuantía en conflicto sea superior a un millón de euros.

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2. Procedimiento abreviado

Especialmente concebido para reclamaciones de cuantía inferior a un millón de euros. Como regla general, la disputa será decidida por un árbitro único y no será preceptiva la realización del acta preliminar. A diferencia del ordinario, en el procedimiento abreviado el árbitro no podrá prorrogar el plazo para dictar el laudo.

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3. Procedimiento de emergencia

Se trata de un procedimiento específico concebido para solicitar medidas cautelares, órdenes preliminares o medidas de aseguramiento de prueba o de su práctica anticipada, que por su naturaleza o circunstancias no pueden esperar hasta el momento de la entrega del expediente a los árbitros. El árbitro de emergencia podrá conducir el procedimiento de la forma que considere más apropiada, teniendo en consideración la naturaleza y circunstancias de las medidas de emergencia solicitadas, con especial atención a que las partes tengan una oportunidad razonable de ejercer sus derechos de audiencia y contradicción.