26 Apr 2021 La Sala Primera del Tribunal Constitucional refuerza el principio de seguridad jurídica, blindando por unanimidad el arbitraje frente a la extralimitación de los jueces en su función de control judicial de los laudos. El pasado 15 de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó por unanimidad una sentencia en la que, una vez más, delimita la noción de orden público y el deber de motivación de los laudos, al estimar un recurso de amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva a causa de la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de un laudo arbitral. Es innegable que la línea seguida hasta la fecha por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la concepción de orden público, había suscitado un intenso debate y preocupación en la comunidad arbitral. Con esta sentencia, nuestro más Alto Tribunal reconduce el control judicial de los laudos y corrige la distorsión que se venía dando en los últimos tiempos entre la autonomía de la voluntad de las partes y el control judicial. A pesar de que el Tribunal Constitucional ya había refrendado en ocasiones anteriores la autonomía de la voluntad de las partes como consustancial al arbitraje y limitado el procedimiento de anulación de un laudo a un proceso de control externo que no permite entrar a revisar el fondo de la decisión de los árbitros, es cierto que, en los últimos tiempos, estábamos asistiendo a un inusitado aumento de acciones de anulación de laudos bajo la premisa de la vulneración del orden público, sin duda, alentadas por concepciones de orden público erróneas e inusualmente amplias. Como decimos, no es la primera vez el Tribunal Constitucional se pronuncia al respecto rechazando la noción de orden público que se venía haciendo por algunos Tribunales Superiores de Justicia, en especial, el de Madrid. La sentencia 46/2000, de 15 de junio, supuso un hito muy importante para el arbitraje en España en este sentido, pues, en ella, el Tribunal Constitucional ya consideró que “El ensanchamiento del concepto de Página 2|2 orden público que realizan las resoluciones impugnadas para llevar a cabo una revisión del fondo del litigio por el órgano judicial, lo que pertenece en esencia solo a los árbitros, desborda el alcance de la acción de anulación y desprecia el poder de disposición o justicia rogada de las partes del proceso.” Con este nuevo pronunciamiento, de fecha 15 de febrero de 2021, el Tribunal Constitucional no solo subraya taxativamente que el orden público no puede utilizarse como excusa o como pretexto para revisar el fondo de una cuestión sometida a arbitraje -como si de una segunda instancia se tratase- sino también, constata lo que muchas voces autorizadas venían reclamando desde hace tiempo, que el control de la motivación del laudo mediante la aplicación del test de orden público aplicable a la motivación de las resoluciones judiciales, ex art. 24 CE, no es correcto. En definitiva, señala la Sala que “si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público” y que el deber de motivación de los laudos “es un requisito de exclusiva configuración legal” que no tiene cabida en el derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE. En resumen, la motivación del laudo no es cuestión de orden público. Continuando con la línea de la sentencia 46/2000, de 15 de junio, el Tribunal Constitucional se alinea con la voluntad del legislador de fomentar el arbitraje en descarga de la jurisdicción ordinaria ofreciendo ventajas o incentivos a las personas físicas o jurídicas para que opten por esta vía de resolución de conflictos, de equiparar el ordenamiento jurídico español a los estándares internacionales y de hacer de España una sede arbitral competitiva. Confiamos en que este nuevo pronunciamiento ayudará, sin duda, a impulsar definitivamente al arbitraje en España, a disipar cualquier tipo de duda o incertidumbre sobre la fiabilidad de España como sede de arbitrajes y a reforzar la confianza de particulares y empresas en este sistema de resolución alternativa de conflictos. Artículo de Adolfo Díaz-Ambrona, Secretario General de la Corte Española de Arbitraje y de la Cámara de España