09 Mayo 2022 La igualdad de oportunidades frente a cualquier discriminación por razón de género sienta sus bases no solo en razones de justicia, sino también en los beneficios que su efectivo respeto y promoción conllevan para la sociedad. Los avances sociales de las mujeres en todos los ámbitos resultan evidentes, pero, a pesar de la aparente igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, siguen existiendo obstáculos que dificultan la igualdad efectiva, no resultando la comunidad arbitral ajena a esta realidad. La presencia femenina en la práctica arbitral ha experimentado notables avances en las últimas décadas, tanto en la esfera doméstica como en la internacional. Afortunadamente, ya no genera extrañeza que una mujer presida un tribunal arbitral, o actúe como árbitro único en un tribunal unipersonal o que ocupe cargos relevantes en los órganos de gobierno de las Instituciones arbitrales. A pesar de ello, lo cierto es que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en este sector y todavía falta camino por recorrer para lograr la paridad de género a nivel global. El último informe elaborado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias del Banco Mundial (CIADI) muestra que solo un 13% de los árbitros nombrados en 2021 fueron mujeres. Asimismo, las notas del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Diversidad de Género en los Procedimientos Arbitrajes del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA) reflejan que el porcentaje de mujeres llamadas a arbitrar disputas ha rozado el 20 % en los últimos años. Si analizamos con detalle los datos estadísticos que publican distintas Instituciones arbitrales, vemos que, sorprendentemente, son las partes, y no las Instituciones, quienes más influyen en que haya más laudos firmados por hombres que por mujeres. Es decir, cuando son las partes quienes designan al árbitro, el porcentaje de mujeres llamadas a arbitrar desciende drásticamente. El impacto del sesgo inconsciente, las dificultades existentes para la retención de las mujeres en la profesión legal o la falta de información sobre candidatas cualificadas son solo algunas de las barreras que dificultan el acceso de las mujeres a los tribunales arbitrales. Sin embargo, es obligado reconocer y celebrar que las Instituciones arbitrales están jugando un papel muy destacado en su erradicación. Además, también contamos con organizaciones como el Equal Representation in Arbitration Pledge, Arbitral Women, o el CEA Mujeres, que están actuando como catalizadoras de la igualdad en todas sus facetas. Por su parte, la Corte Española de Arbitraje (CEA) se enorgullece enormemente del esfuerzo realizado para implementar las mejores prácticas, y más exigentes, en materia de igualdad. Este esfuerzo se refleja en los datos. Así, a fecha de hoy, uno de cada tres procedimientos administrados por la CEA está siendo arbitrado por mujeres. Además, la CEA fue la primera Institución arbitral española en ser presidida por una mujer, Elena Otero-Novas, y cuenta con una de las tasas más altas de representación femenina en sus órganos de gobierno: un 40%. Tampoco se debe olvidar la importancia de las acciones individuales. Hay muchas conductas enraizadas en el sector que están empezando a cambiar, poco a poco, gracias a posturas proactivas y en positivo, que ayudan a incrementar la visibilidad de las mujeres y a mejorar su perfil y representación. En definitiva, aunque se ha recorrido una parte importante del camino, para terminar de cerrar la brecha de género debemos contar con el apoyo de todos quienes integran la comunidad arbitral, jurídica y empresarial. Y es que, solo la suma de esfuerzos logrará erradicar toda discriminación, directa o indirecta, por razón de género.