Fase previa

El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de un escrito de solicitud de arbitraje ante la Corte Española de Arbitraje. Como regla general, y salvo circunstancias excepcionales, todas las comunicaciones se practicarán por correo electrónico. Podrás dirigir tu escrito de solicitud de arbitraje a arbitraje@camara.es

Contenido

La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:

  1. Identificación y contacto de las partes demandante y demandada.
  2. Identificación y contacto de los representantes de la demandante.
  3. Breve descripción de la controversia.
  4. Las peticiones que se formulan y su cuantía. De no ser posible la determinación de la cuantía, se entenderá provisionalmente como indeterminada.
  5. El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia.
  6. El convenio arbitral que se invoca.
  7. Propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
  8. Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto.
  9. Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse este hecho y la identidad del financiador.
  10. Normas aplicables al fondo de la controversia.

A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:

  1. Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
  2. Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia.
  3. Constancia del pago del derecho de admisión, por importe de 1.000 €. El abono se realiza mediante transferencia bancaria a nombre de la Cámara de Comercio de España - Corte Española de Arbitraje, a la cuenta número: BBVA- ES47 0182 2370 40 0201569522

Descargar solicitud de arbitraje 

El demandado responderá a la solicitud de arbitraje en el plazo de veinte días desde su recepción.

La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:

  1. Identificación y contacto de la parte demandada.
  2. Identificación y contacto de los representantes de la demandada.
  3. Breves alegaciones y su posición sobre la controversia planteada de contrario.
  4. Cualquier oposición a la existencia, validez o aplicabilidad del convenio arbitral.
  5. Su posición sobre la propuesta de la demandante acerca del número de árbitros, idioma y lugar del arbitraje.
  6. Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto.
  7. Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la controversia.
  8. Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse este hecho y la identidad del financiador.
  9. Anuncio de reconvención, en su caso.

A la respuesta a la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, el escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el arbitraje firmado por ésta.

Anuncio de reconvención

En caso de formularse anuncio de reconvención, esta contendrá una breve descripción de la controversia, las peticiones que se formulan y su cuantía. Al anuncio de reconvención deberá acompañarse constancia del pago del derecho de admisión, por importe de 1.000 €.

El demandante podrá formular respuesta preliminar al anuncio de reconvención en el plazo de diez días desde su recepción.

La respuesta contendrá, al menos, las siguientes menciones:

  1. Breves alegaciones y su posición sobre la reconvención planteada por el demandado.
  2. Su posición sobre la aplicabilidad del convenio arbitral.
  3. Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la controversia

Las partes son libres para pactar el número de árbitros, las cualificaciones que éstos han de reunir y el procedimiento para su designación. A falta de acuerdo entre las partes, la determinación del número de árbitros y su nombramiento corresponderá a la Comisión de designación de árbitros, en atención a criterios objetivos, transparentes e inclusivos que garanticen que los árbitros tengan la probidad, experiencia y la cualificación profesional adecuada para resolver las cuestiones objeto de la controversia.

Desarrollo del procedimiento

Nombrado el árbitro único o constituido el tribunal arbitral, los árbitros dictarán previa consulta con las partes, un acta preliminar en la que se fijarán, como mínimo:

  1. Identificación y datos contacto de todos los intervinientes en el procedimiento.
  2. Exposición sumaria de las pretensiones, cuantía, y lista de los puntos litigiosos que los árbitros deberán resolver.
  3. El idioma y el lugar del arbitraje, así como las normas aplicables al fondo de la controversia. 

Junto con el acta preliminar se dictará una primera orden procesal que recogerá el calendario de las actuaciones.

Salvo que en el calendario procesal se disponga otra cosa, los árbitros concederán al demandante un plazo de 30 días para interponer la demanda.

En la demanda hará constar el demandante: a) Las peticiones concretas que formula. b) Los hechos y fundamentos jurídicos en que funde sus peticiones. c) Una relación de las pruebas de las que pretenda valerse. 

Asimismo, a la demanda se acompañarán todos los documentos, declaraciones de testigos e informes periciales que se pretendan hacer valer en apoyo de las peticiones deducidas.

Salvo que en el calendario procesal se disponga otra cosa, los árbitros concederán al demandado un plazo de 30 días para contestar a la demanda que deberá ajustarse a lo dispuesto para la demanda.

La falta de contestación a la demanda no impedirá la regular prosecución del arbitraje.

Reconvención

En el mismo escrito de contestación a la demanda, o en uno separado, si así se hubiera previsto, el demandado podrá formular reconvención, la cual deberá ajustarse a lo establecido para la demanda.

En el plazo que se hubiera fijado en el calendario procesal o, en su defecto, en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la contestación a la demanda, la otra parte podrá presentar escrito de contestación a la reconvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto para el escrito de contestación a la demanda.

Cuando sólo se haya acordado la presentación de una ronda de escritos, la demandante dispondrá de un plazo de 10 días desde la contestación para proponer prueba adicional que contrarreste la presentada por la demandada en ese escrito.

La demandada a su vez tendrá un plazo de 10 días desde esa fecha para presentar prueba estrictamente limitada a la necesaria para contrarrestar la prueba adicional presentada por la demandante.

Los árbitros podrán resolver la controversia sobre la base de los documentos y restantes medios de prueba aportados por las partes, salvo que alguna de ellas solicitara la celebración de una audiencia para su práctica.

Corresponde a los árbitros decidir, mediante orden procesal, sobre la admisión, pertinencia y utilidad de las pruebas propuestas o acordadas de oficio, tras haber oído a las partes.

Las audiencias de práctica de prueba serán convocadas con antelación razonable y podrán celebrase física o telemáticamente. La dirección de las audiencias corresponde en exclusiva a los árbitros quienes, con anterioridad a su celebración, consensuarán con las partes las reglas conforme a las cuales deberán desarrollarse.

Fase final

Concluida la audiencia o, si el procedimiento fuera sólo escrito, recibido el último escrito de parte, los árbitros solicitarán a las partes que presenten sus conclusiones.

Los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. El laudo debe constar por escrito y ser firmado por los árbitros.

El laudo definitivo es obligatorio para las partes y produce efectos de cosa juzgada. Será ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación.

Al inicio del procedimiento arbitral, la Corte Española de Arbitraje fija el importe de la provisión de fondos que las partes habrán de consignar a efectos de tramitación del procedimiento, a fin de hacer frente a los honorarios de los árbitros y a los derechos de administración del arbitraje.

Tras dictarse el laudo final, las partes recibirán una liquidación sobre las provisiones recibidas restituyendo el saldo sin utilizar, en su caso, en la proporción que corresponda a cada una de ellas.