Arbitraje institucional y ad hoc: ¿en qué se diferencian?

El arbitraje es un método alternativo de solución de controversias que se caracteriza por la intervención de un tercero (el árbitro o tribunal arbitral) que pone fin al conflicto mediante una resolución llamada laudo. Se trata de una fórmula muy utilizada en el ámbito comercial pues permite dirimir discrepancias en un plazo reducido y de manera confidencial, lo que redunda en favor de la eficiencia de las empresas.

Dentro del arbitraje, cabe distinguir entre dos grandes categorías: el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc o no administrado. Cada modalidad responde a una serie de necesidades concretas y se articula de una manera distinta.

Así, en el arbitraje institucional, las partes encomiendan la administración del procedimiento y la designación de los árbitros a una institución arbitral especializada que se encargará de impulsarlo hasta la emisión del laudo conforme a las disposiciones previstas en su propio reglamento.

En esencia, los reglamentos de las principales instituciones arbitrales buscan optimizar al máximo el desarrollo de los procedimientos arbitrales y blindar la ejecutabilidad de los laudos, a través de disposiciones que responden a los estándares éticos más rigurosos y que garantizan la plena imparcialidad e independencia tanto de la institución que administra el arbitraje como de los árbitros.

De esta manera, si en algún momento una de las partes se mostrara renuente a proceder con el arbitraje, la institución arbitral sería competente para designar al tribunal arbitral y acordar la continuación del procedimiento.

La incorporación automática de un reglamento es una de las principales ventajas que ofrece el arbitraje administrado sobre todo cuando se dan situaciones de rebeldía o no comparecencia de una de las partes. Además, cuentan con personal especializado para administrar el procedimiento arbitral que procura su desarrollo de la forma mas ordenada posible. Otra de las ventajas es que la propia institución revisa el proyecto de laudo antes de que sea notificado a las partes, como medida de “control de calidad” que, sin interferir en modo alguno en la decisión del árbitro o tribunal arbitral, se cerciora de que el laudo cumpla con todos los requisitos formales que permitan su plena ejecutabilidad.

En el arbitraje ad hoc, en cambio, no existe una institución que administre el procedimiento. El procedimiento queda sujeto a las normas que acuerden las partes o, a falta de acuerdo, a las establecidas por el árbitro o tribunal arbitral.  

En este sentido, es recomendable que las partes pacten previamente ciertas reglas a fin de evitar dilaciones y dificultades propias de este tipo de procedimientos. Se pueden establecer solo algunas normas básicas, acordar un compromiso arbitral “hecho a medida” o remitirse a un reglamento institucional existente.

A nivel internacional, existen diversos reglamentos de arbitraje redactados expresamente para procedimientos ad hoc. El más conocido es el de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), si bien diversas instituciones de reconocido prestigio cuentan con normativas similares a disposición de las partes.

Sin duda, una de las ventajas del arbitraje ad hoc es la mayor flexibilidad que tienen las partes a la hora de adecuar el procedimiento a sus necesidades pero, por otro lado, requiere de su total colaboración para su plena efectividad.

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